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🇨🇴 Colombia
Veredicto para Colombia (vuelos nacionales):Admisión Permitida

Colombia tiene norma expresa: el Reglamento Aeronáutico (RAC 3) admite en la cabina al animal que da soporte emocional a una persona cuya limitación esté relacionada con la salud mental y, si esa limitación no es evidente, pide acreditarla con un dictamen médico, psiquiátrico o psicológico. Siempre sujeto a las condiciones de cada aerolínea: la misma norma obliga al pasajero a atender sus instrucciones y políticas.

Requisitos y Documentación Obligatoria
  • •Dictamen médico, psiquiátrico o psicológico cuando la limitación de salud mental no sea evidente (RAC 3, numeral 3.10.3.11, literal b, num. 1).
  • •Avisar a la aerolínea con al menos 48 horas de antelación (puede reducirse a 24). El transporte queda sujeto a disponibilidad de cupo (num. 4).
  • •Carnet o certificado de vacunación del animal, firmado por un veterinario con su número de matrícula profesional (num. 5).
  • •Edad mínima del animal: 8 semanas (num. 3).
  • •Un solo animal por pasajero y vuelo (num. 14).
  • •No se admiten animales agresivos o peligrosos. Si el animal se pone agresivo durante el viaje, puede tener que pasar a la bodega (num. 2 y 18).
  • •Su presencia no puede suponer un riesgo para la seguridad aérea ni para la salubridad (num. 16), y tú respondes de su higiene y sanidad durante el viaje (num. 10).
  • •El animal puede ir ubicado de forma que te brinde el soporte al que está destinado, siempre que no obstruya las salidas de emergencia ni el acceso a los equipos de emergencia, ni impida una evacuación (literal b, num. 2).
  • •Atender en todo momento las instrucciones y políticas de la aerolínea (num. 17): consulta las condiciones de la tuya antes de comprar el tiquete.
Tu alternativa:No hace falta alternativa: es el caso con norma. El consejo práctico es consultar la política de tu aerolínea sobre animales de soporte emocional antes de comprar el tiquete, avisar con 48 horas y llevar contigo el dictamen y el carnet de vacunación.
Fuente legal: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 3, numeral 3.10.3.11, literal b (Resolución 00675 del 14-03-2017). Autoridad: Aeronáutica Civil (Aerocivil).Verificado contra fuente oficial el 02/10/2026
Qué dice cada fuente (1):
  • Texto vigente del numeral 3.10.3.11 del RAC 3 (págs. 114-117): soporte emocional en cabina, dictamen, aviso de 48 horas, vacunación, edad mínima, un animal por pasajero y sujeción a las políticas de la aerolínea.Ver fuente oficial ↗
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Aviso de Responsabilidad Legal y Normativa

Las normativas de transporte aéreo cambian constantemente según resoluciones de las autoridades civiles (DOT, FAA, AESA, Aerocivil). Este verificador se actualiza periódicamente con base en fuentes oficiales. Recomendamos siempre validar los formularios específicos con tu aerolínea al menos 3 semanas antes del vuelo.